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Año: 1990, Fallos: 313:1350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las que figura la necesidad de proteger a la comunidad ante uno de los más tencbrosos azolcs que atenta contra la salud humana. En especial sc adujo que no se trata de la represión del usuario que tienc la droga para uso personal y que no ha cometido delito contra las personas, sino de reprimir el delito contra la salud pública. porque lo que se quiere proteger nocsel interés particular del adicto, sino el interés general que está por encima de él y que aquél. como sucle suceder, trata de alguna manera de resquebrajar. dado que su conducta también constituye un medio de difusión de la droga o de los estupefacientes (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, septiembre 19 de 1974, pág. 2871).

8") Que esos motivos dados por el legislador para incriminar la tenencia de estupefacientes remiten a cuestiones de política criminal que involucran razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sobre las cuales está vedado a esta Corte inmiscuirse so riesgo de arrogarsc ilegítimamentc la función legislativa. La cuestión sobre la razonabilidad de una ley que dispone la incriminación penal de una conducta no puede llevar a que la Corte tenga que examinar la mayor o menor utilidad real que la pena puede proporcionar para combatir el flagelo de la droga, como nolo podría hacer para analizar si las penas conminadas para cualquier otro delito del catálogo penal resultan útiles o contraproducenies para la abolición del delito en sf (Fallos: 308:1392 , voto de la minoría). salvo que las razones dadas por el legislador consagren una norma que atente contra las garantías constitucionales que, como sc verá, no eselcaso; omediasc una manifiesta desproporción entre los fines tenidos en mira por cl legislador y los medios arbitrados para alcanzarlos.

9") Que los juecestienen el deber de formular juicios de validez constitucional.

pero les está prohibido basarse en juicios de conveniencia; si cl más alto tribunal hace esto último, desplaza a los poderes políticos y se convicric en una superlegislatura". como alguna vez sc dijo en la Corte Suprema de Estados Unidos (voto concurrente en el caso "Dennis vs. U.S.". 341 U.S. 494). Además.

los jueces deben inclinarse a aecptar la Icgitimidad si tienen la certeza de que expresan. con fidelidad, "la conciencia jurídica y moral de la comunidad" Fallos: 248:291 , consid. 24"), 10) Que a las razones invocadas precedentemente debe añadirse que el agravio según el cual la norma que reprime la tenencia de estupefacientes para uso personal atenta contra el principio de reserva consagrado en cl art, 19 de la Constitución Nacional carece de sustento, a poco que sc examine el texto en su integridad. Esta conclusión de la Corte debe estar precedida de algunos principios rectores que surgen de su propia jurisprudencia y de otros que es menester incorporar a ella.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1350

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