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Año: 1990, Fallos: 313:1348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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M3 legal que reprime la tenencia de estupefacientes para uso personal —sca el art.

6 de la ley 20.771. o cl art. 14, segunda parte, de la ley 23.737—. aspecto sobre el que fue concedido el recurso federal.

Sostuvo cl apelante que la resolución recurrida afecta la garantía amparada por el art. 19 de la Constitución Nacional. dado que aquella represión ataca la intimidad y privacidad de las personas.

Estimó que el procesado tenía la droga únicamente para consumo personal.

sin que hubicran existido actos de ostentación o exhibición que pusicran en peligro bienes o derechos de terceros.

Añadió que bajo cl preiexto de beneficiarlo con la aplicación de la ley más benigna. se lo perjudicó. al no habérsele posibilitado cl ejercicio del derecho de defensa sobre el particular. especialmente en punto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la nueva norma —pese a que no demostró que a tal fino no fuesc suficiente la crítica ensayada respecto de la norma vigente al tiempo del hecho—; máxime cuando no existe pronunciamiento de la Corte Suprema al respecto. como sí ocurrió con igual tacha dirigida al art. 6 de la ley 20.771, norma que había sido declarada inconstitucional por la mayoría del Tribunal en causas tramitadas durante su anterior integración.

4) Que procede habilitar la instancia para conocer respecto de la tacha de inconstitucionalidad mediante la cual se impugnan el art. 6? de la ley 20.771 y el art. 14, segunda parte, de la ley 23.737, y examinar con prioridad la dirigida respecto del primero, por ser el que regía cn la época del hecho y porque. si prosperase cl plantco defensivo, sería innecesario cl tratamiento de inconstitucionalidad de la segunda de las normas implicadas.

5) Que. aunque parezca obvio decirlo, el tema no es novedoso en la legislación y cn la jurisprudencia. En el campo legislativo, aparece por primera vez en el derecho penal argentino en el año 1926, al introducir la ley 11.331 una enmienda al texto original del Código Penal. por la cual se reprimía la conducta de quienes sin estar autorizados para la venta. tuviesen en su poder las drogas mencionadas por la ley y no justificasen la razón legítima de su posesión o tenencia (art. 204. párrafo 3°). Años más tarde se dictó la ley 17.567. vigente desde 1968. que sancionaba la tenencia de estupefacientes cn cantidades que excediesen las correspondientes a un uso personal (art. 204 ter, inc. 39). ley que fuc derogada en 1973 por la 20.509. la cual restableció el texto de la ley 11.331.

hasta que en 1974 sc sancionó la ley 20.771. actualmente reemplazada por la ley 23.737.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1348 
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