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Año: 1990, Fallos: 313:1349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6 Que enel terreno de la jurisprudencia. cabe destacar que este Tribunal fue llamado a examinar la constitucionalidad del art. 6° de la ley 20.771. Así. en cl caso "Colavini" del año 1978 (Fallos: 300:254 ) dijo la Corte que no puede sostenerse con ribetes de razonabilidad que el hecho de tener drogas. por los antecedentes y efectos que supone tal conducta, no trasciende de los límites del derecho a la intimidad, protegido por el art. 19 del texto const itucional, En 1979, en los autos "Roldán" (Fallos: 301:673 ). con remisión a la doctrina de Fallos:

300:254 . se estableció el alcance del art. 6° de la ley 20.771, expresándosc que su letra y su espíritu trascienden los Jímites del derecho a la intimidad. por lo que es lícita toda actividad estatal enderczada a evitar las consecuencias que para la ética colectiva y el bienestar y la seguridad general pudieran derivar de la tenencia ilegítima de drogas para uso personal salvo, obviamente, las destinadas 4 un empleo legítimo justificado por la medicina. En cl caso "Valerio" de 1981 Fallos 303:1205 ). el Tribunal sostuvo que el art. 6" de la ley 20.771. en cuanto sanciona una conducta de las denominadas de "peligro abstracto". encuentra su fundamento constitucional en que. una vez determinada por los poderes públicos la potencialidad dañosa de determinadas sustancias respecto de la salud pública.

su tenencia constituye una acción que trasciende la intimidad. susceptible de ser castigada. Y cn los años 1982 y 1983, en los casos °JI ury" y "Maldonado" (Fallos:

304:1678 y 305:137 respectivamente), hizo nuevamente remisión a la doctrina recaída en "Colavini".

Sin desconocer que un criterio contrario al sustentado en los fallos reseñados precedentemente fue sentado por mayoría estrictainre "Bazterrica" y "Capalbo" Fallos: 308:1392 ), donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 20.771 en cuanto incriminaba la tenencia de estupclacientes para uso personal que se realizara en condiciones tales que no trajeran aparejado un peligro concreto o un daño a derechos a bicnes de terceros; esta Corte, en su actual composición, decide retomar la doctrifid establecida a partir del citado caso Colavini", consciente de que tai variación jurisprudencial no afecta la garantía de igualdad ante la ley. pues. desde antiguo. tiene dicho que esa garantía importa el derecho de todos a que no sc establezcan privilegios o excepciones que —.

excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales condiciones (Fallos: 101:401 : 124:122 ; 126:280 ; 127:167 ; 137:105 ; 151:359 : entre muchos otros).

principio que es aplicable a una ley que contempla en forma distinta situaciones iguales, pero no puede alcanzar por analogía a un cambio de jurisprudencia que, porotra parte, no constituye cuestión federal alguna (V.77, XXIIT."Villada, Juan Carlos y otros" s/ robo calificado, del 9 de octubre de 1990).

7 Que diversas razones llevaron al legislador de la ley 20.771 a reprimir la tenencia de estupefacientes. aunque estuviesen destinados a uso personal. entre

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1349 
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