Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

comprobado que tuvicron lugar a partir de abril de 1987 por la ampliación de las declaraciones, pero Saavedra Kelly ya estaba embarazada. a pesar de que los síntomas de su condición sólo incidicron en el Juzgado dos meses después. Sus faltas -como sc puntualizó- no tenían entidad suficiente como para concluir sumario con aplicación de cesantía; en todo caso la medida disciplinaria podría agravarse si se tiene en cuenta cl envío de la carta documento.

9) Que en defensa de la empleada. sin cmbargo, debe ponderarse el hecho de que cel embarazo podía provocarle reacciones como la citada. por ver disminuida su capacidad laboral y tener que enfrentar la posibilidad de su no confirmación en cl empleo. Sobre todo. si sc tienen en cuenta los términos de la nota que dirigió al Juez de lu Cámara solicitando su no designación.

También corresponde apreciar que -lal como lo sostuvo la afectada- no faltó nunca a sus tarcas durante cl período que originó cl sumario.

10) Que. por todo lo expuesto. esta Corte considera que concurren en el caso las .

circunstancias de excepción que justifican su intervención por la vía intentada (confr.

doctrina de Fallos: 306:80 . 131. 245 y 358: y 308:176 ).

Por ello.

Se resuelve:

1) Avocar las actuaciones y en consecuencia. dejar sin efecto la revocación del nombramiento de la auxiliar principal de 6a. María Patricia Saavedra Kclly. dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por resolución de fecha 6 de julio de 1989.

2) Imponer a esa empleada. en virtud de las constancias obrantes en el sumario que tramitó por expedientes 837/87 un (1) mes de suspensión. sin goce de sucido (art. 16 del decreto-ley 1285/58). 3") Disponer.-en atención a las circunstancias del caso. que la Cámara del fuero proceda a trasladar a la agente a otro Juzgado o dependencia de su jurisdicción, a la mayor brevedad posible.

AUGUSTO CÉsar BeLLUSCIO — CARLos S, FAYr — JoraE ANTONIO BACQUÍ.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-137

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com