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Año: 1990, Fallos: 313:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS BALBINO GIMENEZ
SUPERINTENDENCIA.
En principio, es facultad privativa de las Cámaras de apetaciones apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos en los fueros o distritos de sus respectivas dependencias, porque la previa determinación de los requisitos de idoncidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, resulta materia de superintendencia directa, que no es revisable por la Cune Suprema a menos que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o que razones de superimendencia general lo hagan conveniente,

SUPERINTENDENCIA, -
ll nombramiento dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia implicó una violación a la acordada de la Corte de Fallos: 240:107 y a los principios emergentes de elia al recaer sobre una agente que, por su condición de "relatora", no formaba parte del escalafón y afectó, prima facie, a los agentes que, dentro de éste, se encontraban en condiciones de ser promovidos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1990.Vistos los expedientes S.1919/89 y 1920/89 por los que los agentes Luis Balbino Giménez y María Graciela Silva peticionan por vía de la avocación que esta Corte deje sin efecto el nombramiento de la doctora María Sicrra Desimoni como prosecretaria administrativa de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, dispuesto por ese tribunal de alzada en el acuerdo que formalizó por acta 564/89 de fecha 7 de septiembre de 1989 (ver [s. 17/19 y Is. 19/22 cn los exptes. cit.) y Considerando: 1) Que ajuicio de los requirentes el acto administrativo de designación fue arbitrario por violación a los procedimientos y requisitos impuestos por cl Reglamento para la Justicia Nacional para la promoción y ascenso de los funcionarios y emplcados del Poder Judicial.

En punto acllo. el auxiliar superior Luis Balbino Giménez explicó: a) que la agente promovida tiene menos de dos (2) años de antigtiedad en cl Poder Judicial: b) que por su condición de "relatora" no integraba el escalafón del fuero (art. 4° de la acordada de Fallos: 240:107 ): y e) que cl art. 15 in fing del RJ.N. es aplicable únicamente cuando los agentes que deben preferirse -los del cargo inmediato inferior- no poscen título

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-138

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