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Año: 1990, Fallos: 313:1450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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perito. cuyo método de trabajo fue un arbitrario sistema de muestreo, sino que aquélla surgió de la inspección ocular practicada por el juez —de la que también participó el experto designado de oficio-— durante ocho días (Is. 736/753). Esta medida sc llevó a cabo tanto por tierra como desde el uire, por medio de un helicóptero: por este motivo. el sentenciante tuvo distintas visiones del inmueble, La valuación efectuada no tuvo como única base el dictamen del perito (a punto tal esto es así, que —para la determinación Ffinal— el juez se apartó parcialmente del informe del experto. En las condiciones relatadas. tanto el perito como el juzgador tuvicron un mejor conocimiento directo del bien que los integrantes del tribunal administrativo. El método de muestreo no fue el único utilizado para establecer el valor del bicn inmueble, sino que tanto cl magistrado como su asesor tuvieron una visión global y detenida que les permitió alcanzar sus conclusiones. Laúnicacrítica que la demandante concreta contra este aspecto del pronunciamiento es la adopción, por el juez, del informe del perito designado de oficio —basado, según aquélla, sólo en el sistema de muestreo (calificado de arbitrario)—. Pero ya sc ha establecido que esto no fue asf, En consecuencia, cabe el rechazo de este agravio de la actora, pues nada más se ha dicho para demostrar por qué las conclusiones mencionadas de la sentencia apelada (y de la inspección ocular y el informe pericial que le sirvieron de base) serían equivocadas.

3) Que al formular la crítica examinada en el considerando anterior. la actora también sc queja pues, al considerarse la posibilidad de explotación forestal, se Tomó en cuenta la prolongación de una ruta proyectada por cl Estado. Pretende la aplicación analógica del art.-11 in fine de la ley 13.264.

En la sentencia de fs. 892/0909 —considerando 13— se dicron numerosos motivos para intentar justificar un incremento de la indemnización. debido a los beneficios que la prolongación de la Ruta Nacional 50 proporcionaría al inmucble expropiado. Inclusive se mencionan argumentos utilizados para justificar la creación del parque nacional. de los cuales surgiría que la actora, para llevar adelante la expropiación. tuvo en cuenta la futura construcción de dieho camino.

Pero también se dijoenaquel pronunciamiento que en el momento de Iaexpropiación de la ruta en cuestión constituía una posibilidad cierta de superar el aislamiento de la finca objeto del sub lite, y por lo tanto "no es justo dejarla de lado por remota que sc presente en la actualidad", En consecuencia. el camino que hipotéticamente produciría una revalorización del inmuchle, no sólo no estaba construido cuando se dispuso la expropiación. sino que años más tarde su realización parecía mucho más improbable o. al menos, lejana.

No cabe una interpretación analógica del art, 11 ¿nfine de la ley 13.264. como pretende Ia actora, pues la obra de la carretera nada ticne que ver con la del parque

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1450 
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