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Año: 1990, Fallos: 313:1448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que las apelaciones son formalmente procedentes, pues se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte la Nación, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6. apartado a, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones. El monto disputado en la causa surge conclaridad de loselementos objetivos del proceso, y por lo tanto no cabe extremar la exigencia de su demostración en el momento en que los recursos fueron interpuestos (confr. voto de los Dres, Petracchi y Belluscio in re: "Tarsa, Tambores Argentinos S.A. c/ Nación Argentina s/daños y perjuicios", T. 264. XXI., sentencia del 9 de febrero de 1989).

39) Que la actora se agravia del valor asignado por el a quo al inmueble cuya expropiación se demandó, pues 1) la estimación sc hizo con apartamiento de lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones; 2) de la inclusión en el monto indemnizatorio del valor panorámico del bien. pese a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 13.264; 3) del aumento de la valuación de la finca, debido a la proyectada prolongación de la Ruta Nacional 50; 4) del cómputo de los intereses a partir de la fecha en que se dispuso la indisponibilidad del inmueble, y no desde el momento de la desposesión; 5) de la inclusión de los intereses en la base del cálculo para la regulación de honorarios; 6) de la imposición a su parte de las costas de primera instancia. Los demandados también cuestionan el valor asignado al bien objeto de la expropiación; el cómputo de la actualización monetaria a partir del 1 de enero de 1983, pues la prueba pericial estableció los valores al 1 de noviembre de 1982; Inaplicación de intereses desde el 10 de diciembre de 1975, debido aque el reajuste debe hacerse calculando la desvalorización monetaria; la exclusión de los honorarios del ingeniero Boden —a quien los demandados encomendaron la tasación del inmueble—. del importe de la indemnización, pues es irrelevante que esos trabajos se hayan realizado fuera del proceso; la imposición de las costas de segunda instancia en un 70 a la actora y en un 30 a los demandados, 4) Que en la sentencia de primera instancia —confirmada por la alzada— se dieron razones válidas y suficientes para justificar el apartamiento de la valuación realizada por el Tribunal de Tasaciones, tales como la existencia de encontradas y muy diferentes opiniones técnicas de los integrantes del tribunal; la ausencia de unanimidad en el dictamen —se alcanzó una mayoría de siete votos contra cinco— y. por lo tanto, la autoridad técnica del órgano tasador resultaba disminuida; el método de comparación directa empleado por aquél no fue útil para determinar el valor del bien expropiado: la comparación se hizo con el precio del inmueble "Las Pavas", surgido de un remate judicial —circunstancia que puede impedir la fijación de un valor real, debido al carácter compulsivo de la venta—; y conel de — "Aguas Blancas", establecido en un remate particular; además, noscapreciaron las

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1448

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