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Año: 1990, Fallos: 313:1452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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forestal explotable. La interesada se agravia sosteniendo que no se puede aceptar la expropiación de un bien, y que nada sc pague por éste. pero su crítica debe rechazarse. En efecto: el inmucble objeto del sub lite no está subdividido. fraccionado o lotcado; la división en zonas hecha por el magistrado fuc al solo efecto de un mejor examen de los valores en juego. En la indemnización total establecida están incluidas todos los sectores de la finca. Sucede. simplemente, que cl juez consideró que. por la ausencia del valor forestal explotable. este sector no puede incrementar la estimación final, Con respecto a la compensación del valor panorámico. cabe remitirse a lo resuelto en el considerando 6".

Los cedrules: Después de todo un desarrollo, la demandada sintetiza su agravio sosteniendo que los tribunales anteriores en grado indemnizaron, de las mil hectáreas de cedro y de las nueve mil ochocientos de madera fina, sólo doscientas.

Este planico no debe prosperar. pues de la decisión de primera instancia ——confirmada por la alzada— surgc con nitidez que el método de valuación empleado tiene su basc en la riqueza forestal explotable, no en la sola riqueza forestal; y para así calificarla sc tuvieron en cuenta las posibilidades ciertas y concretas de extracción de la madera. Sólo de este modo se puede medir la rentabilidad del bien, y asf se hizo en la sentencia recurrida.

La actualización monetaria: La queja obedece a que. el juzgador. para establecer los valores de la indemnización. empicó los del informe de fs. 778/792; este fue presentado en autos el 28 de diciembre de 1982 (ver cargo de fs. 792), pero está fechadoel 1" de noviembre de 1982 (ver fs. 778). Por lo tanto. las estimaciones sc hicieron a esta última fecha. Sin embargo, en la sentencia de 1s. 892/909 se dispuso la actualización del importe a partir de enero de 1983 (considerando 17.1.

908). Este agravio debe admitirse. Obviamente, el magistrado confundió el día de presentación del informe en el expediente. con el de la realización de aquél; cn consecuencia, cabe la modificación de este aspecto de la sentencia. y disponer que la actualización calculada a partir de encro de 1983 —scgún lo establecido en el considerando 17 de fs. 908—, sc computará desde cl 1° de noviembre de 1982.

Tiempo de la actualización: La recurrente se agravia pues en el pronunciamiento apelado se establece que. a partir de la fecha de aquélla. el monto de la indemnización devengará los intereses fijados por el Banco de la Nación "para las operaciones comunes de descuento": requiere que cl importe se actualiceconforme la depreciación monetaria. más los intereses correspondientes. Este Tribunal estableció que cl expropiado no debe experimentar Icsión alguna en su patrimonio que no sea objeto de cumplida y oportuna reparación (Fallos: 268:112 : 295:157 ).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1452

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