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Año: 1990, Fallos: 313:1453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aa Enel caso. esto exige —por aplicación del principio de la "justa indemnización" — establecer un valor actualizado a la fecha de este pronunciamiento (Fallos: 298:154 : 350 y 690). y también desde la sentencia hasta el efectivo pago. por medio del reconocimiento de la depreciación monctaria sobreviniente en cl período de ejecución, pues esto no importa establecer una indemnización mayora la acordada.

sino únicamente mantener constante su valor adquisitivo real (Fallos: 298:538 , considerando 3" y sus citas: 298:690 ). Sobre la suma actualizada se aplicarán intereses a la tasa del 6 anual. En consecuencia. cabe admitir esta crítica.

Honorarios del ingeniero Boden: La demandada requiere ser resarcida por el gasto que le significan los honorarios del ingeniero Boden. Aquélla encomendó a este profesional la tasación del bien. "ante la inminencia de la expropiación". Las instancias anteriores rechazaron esta pretensión, pues cl profesional mencionado nouctuó en cl proceso. sino con anterioridad. La apelante arguyc que los honorarios de Boden forman parte de la indemnización, y que el argumento del juez de primera instancia —confirmado por cl a quo— es irrelevante, La crítica carece de sustento y debe rechazarse. Si se adopta el criterio de la recurrente, ésta podría incurrir cn innumerables gastos. a su sola voluntad. con cl objeto de resguardar sus derechos cada vez más y mejor. Los dispositivos legales prevén modos adecuados para cl cuidado de aquellos: la expropiada designa a su representante en el Tribunal de Tasaciones, quien pasa a formar parte del órgano para el examen del caso. Además —-y esto tiene singular relevancia—enel sb /itecl juez designó un perito de oficio.

cuyo dictamen ha sido defendido por la demandada —lo que evidencia que aquélla lo consideró correcto—.

9) Que del examen de los memoriales de las demandadas de fs. 1062/1065 y 1066/1068 (ambos de similar texto). surgen los siguientes agravios:

Sobre el valor real y objetivo del bien: Los apelantes se limitan a enunciar lo decidido por los magistrados de las instancias anteriores. y lo dictaminado por cl .

perito designado de oficio: y se remiten simplemente a lo dicho por aquellos ante la Cámara. Ninguna de estas expresiones constituyen una crítica concreta y razonada de lo resuelto. ni la mera remisión efectuada es útil a los fines de este memorial. Por lo tanto. el agravio se debe declarar desicrio.

Delos cedrates de Cerro Negro y de Serranía de las Pavas: Lo expresadocon respecto al agravio anterior es aplicable a éste; sólo cabe destacar que no sc rebate cl argumento central utilizado para fundamentar este aspecto del pronunciamiento recurrido: la casi imposibilidad de explotación de estos rodales de cedro.

De los conglomerados: Debe rechazarse el agravio por las razones expresadas

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1453

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