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Año: 1990, Fallos: 313:1455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cantidad que actualizada al 30 de noviembre de 1990 es de $ 1 25.099.043.524. A fs. 284. los patrocinados del Dr. Ferrari estimaron la indemnización en cl importe que sc acaba de mencionar. A fs. 412. los asistidos de la Dra. Navarro evalúan la propiedad en $ 524.078.719. cuyo reajuste al 31 de enero de 1990 alcanza a A 182.208.213.546. Enlos trescasos. la mitad de la diferencia entre la indemnización reclamada, y la ofrecida, es mayor que la indemnización definitivamente determinada: por lo tanto. las costas de todas las instancias se deben imponer en elorden causado, por aplicación del art. 28 de la ley 13.264 (contr. E. 33. XXII. "Estado Nacional e/Textil Escalada S.A. s/expropiación". sentencia del 19 de diciembre de 1989. considerando 13). Debido a lo resuelto en este considerando, deviene insustancial el examen del agravio de [s. 1110.

Porello.se modifica lasentencia apelada, con los alcances de los considerandos precedentes. Las costas de todas las instancias se imponen en cl orden causado (art.

28. ley 13.264 y doctrina de E. 33.XXII. "Estado Nacional c/Textil Escalada S.A.

s/expropiación". sentencia del 19 de diciembre de 1989. considerando 13).

MAarIano AuGusto CAVAGNA Martínez — AuGusto Cisar BuLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO Prrraccin — Ronor.ro C. BARRA — JuLio $.

NAZARENO — EDUARDO J, MoL.int: O'Connor,
JESUS EDELMIRO PORTO v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades. y Procede el recuno ordinario de apelación cuando se trata de una sentencia definitiva, dictada en causa en que la Nación es pate y el "valor disputado en último témino" supera el límite fijado por el art. 24, me. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte N" 552/89, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Si el [tado 80 cumplió con la carga procesal de fundamentar et recurso en la oportunidad idónea, comesponde declararlo desierto (art, 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde confirmar la sentencia que —a la luz de la sana crítica y fundada en la falta de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1455 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1455

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