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Año: 1990, Fallos: 313:1454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el considerando anterior. al examinar la crítica de igual denominación que ésta.

Acmalización monetaria: El agravio es procedente, por lo establecido en cl considerando anterior, al resolverse la crítica homónima a ésta.

Resarcimiento integral: La queja debe rechazarse. por lo ya expresado con respecto a los honorarios del ingeniero Boden.

10) Que de todo lo establecido surge que la suma a abonar a los demandados, según valores al 1° de noviembre de 1982, cra de A 4.485, Esta cantidad, revalorizada al 30 de noviembre de 1990, alcanza a A 19.116.426.048.70. de este importe sc deben deducir los $ 351.000 que estuvieron a disposición de los demandados el 21 de marzo de 1977 (fs. 908) que reajustados al 30 de noviembre de 1990 son A 21.802.213.28. Por lo tanto. la indemnización definitiva a pagar de los expropiados es de A 19,094.624.255.30. suma actualizada al 31 de enero de 1990.

11)Que.con respecto a la imposición de costas. la actora requiere la aplicación del art. 28 de la ley 13.264: los demandados plantean la inconstitucionalidad e la norma mencionada. y peticionan que aquellas se carguena su contraria, El Tribunal ha convalidado la constitucionalidad de la disposición impugnada (Fallos: 245:252 : 247:686 : 248:139 : 250:738 ). y ha ratificado este criterio en su actual integración, al examinar la validez de una norma análoga a ésta —el art. 37 de la ley 5708 de la Provincia de Buenos Aircs— en Fallos: 308:945 y en la causa: L.

281.XXI. "Lottero Papini S.A. c/Provincia de Buenos Aires s/expropiación irregular (inversa)" sentencia del 4 de agosto de 1988: el criterio fue recientemente reiterado in re: E. 33. XXI, "Estado Nacional c/Textil Escalada S.A. s/cxpropiación", sentencia del 19 de diciembre de 1989, En consecuencia. el tema de las Costas debe ser decidido de conformidad con el urt. 28 de La ley 13.264. Si bien las estimaciones realizadas por los expropiados en sus contestaciones eran a resultas de la prueba a producirse, constituían posturas de mínima. susceptibles de ser incrementadas, según lo afirmaron los mismos interesados. Estos ratificaron su postura, pues después de la sentencia de primera instancia pretendieron cl incremento de la indemnización fijada en dicho pronunciamiento —si bien lo hicieron con basc en importes inferiores a los inicialmente requeridos—.

La actora ofreció abonar la suma determinada por el Tribunal de Tasaciones fs. 2). Esta cantidad cra S 1.722.720.000 (A 172.20), el 12 de noviembre de 1980 Is. 414 del expie, 86.090/75. agregado por cuerda). y actualizada al 30 de noviembre de 1990 es de A 4.420.586.004.60. A fs. 189 vía... los representados del Dr. González López requirieron $ 357.878.366 en valores de diciembre de 1975.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1454

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