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Año: 1990, Fallos: 313:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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penetrante. .

De lo expuesto, resulta conclusión inevitable que el personal del hospital no pudo dejarde advertir, al preparar 0 al suministrar los biberones, el penetrante olor de que dan cuenta las declaraciones de testigos y demás constancias incorporadas a la causa. ya evidenciado al momento de ingresar el producto Bonalac al depósito de Mil Millas y subsistente después de producida la lamentable muerte de los lactantes. Esa actividad, intermedia entre una y otra oportunidad, no pudo llevarse a cabo sino desentendiéndose de tal comprobación.

17) Que, en tales condiciones, corresponde decidir si las conductas de Jas codemandadas tuvicron la suficiente relación causal con el perjuicio denunciado por Kasdorf. consistente en la interrupción y retracción de ventas producida como consecuencia de los episodios narrados y la interdicción -de carácter general- dispuesta por el gobiemo provincial y extendida luego a otras provincias, del consumo del producto Bonalac.

18) Que. en ese sentido, parece claro que el perjuicio es la consecuencia inmediata y necesaria de una actividad - la de la Provincia de Jujuy- que obró de manera idónea para producirlo (art. 901 del Código Civil) y que -en su caso- le resulta imputable en los términos del art. 902 de ese texto legal. En efecto, sus dependientes, que intervinieron en la secuela de hechos que culminaron con la muerte de los lactantes, incurrieron en una conducta negligente -de modo alguno excusable como se pretende a fs. 1259- al no advertir la contaminación del producto que resultaba notoria; y las autoridades provinciales, si bien debicron adoptar medidas inmediatas y necesarias. como el secuestro del producto de los lugares de expendio. no consideraron con la objetividad que era dable exigir las circunstancias que. apenas producida la lamentable muerte de los niños. ponían en evidencia el origen de la contaminación adoptando una medida que culminaría, previsiblemente. en los efectos dañosos que, justifican el reclamo. En efecto, la suspensión general de la venta fuc dispuesta de inmediato y se le comunicó a Kasdorf mediante una carta documento y se busó cn la contaminación de la leche con sustancias órgano-fosforadas. Al mismo tiempo se hacía saber tal circunstancia a la población mediante un comunicado de prensa, en el cual se afirmaba que la agresión al producto se había producido durante su transporte por la firma Mil Millas conjuntamente con pesticidas "cuyo sólo contacto epidérmico produce intoxicación". Ambas piezas obran enlacarpeta anexa documental (fs. 91 y 97) y los hechos allfexpuestos fueron admitidos expresamente por la provincia codemandada.

No obstante ello, la prohibición de comercialización se mantuvo hasta el 4 de marzo de 1985, después de haber solicitado la actora el 22 de enero, ante la autoridad respectiva y el juez de la causa, (ver fs. 177, carpeta y fs. 586) su levantamiento sobre la base de que aquélla se mantenía "sin limitación de partida en todo el territorio provincial" y que se había exclarecido que la contaminación se debía a la acción de un factor externo.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-315

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