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Año: 1990, Fallos: 313:660 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 Por lo tanto, aún aceptando que Charruti Curbelo procedió de esa forma con el propósito de que Montenegro de Verde sólo se callara, ello no puede importar duda acerca de su intención de matarla pues, a juzgar por el método empleado y las lesiones que provocó, ése resultado fue el medio idóneo y eficaz (si bien y esto es importante, no único) que aquél eligió para lograr el silencio necesario que le permitiría consumar el robo primero sin riesgo alguno, y asegurar su impunidad después, A ello debe agregarse que tampoco la cámara ponderó otro indicio que conduce a la misma conclusión y que resulta de la propia versión del encausado cuando confiesa que después de ahorcar a la víctima, su cómplice le introdujo un pullover en la boca. Si se repara en que para entonces Charruti Curbelo ya le había ocasionado las lesiones que causaron la muerte y que, por lo tanto, aquélla ya no podía seguir gritando, forzoso es concluir que esa conducta confirma su propósito homicida, llevado al exceso.

Porotra parte, no pudo el a quo pasar poralto, tal como pone de relieve el recurrente, que si el imputado y quien lo acompañó sólo hubieran tenido por finalidad que la víctima guardara silencio sin provocarle para ello la muerte, les hubiera bastado con amordazarla decualquiermodo, (otal vez, amenazarla) especialmente teniendo en cuenta su soledad, y la debilidad propia de su sexo y edad frente a la juventud y fortaleza de sus asaltantes, conducta ésta última que, según el relato del imputado, ni siquiera intentaron.

La fragilidad física de Montenegro de Verde no puede por ello ser computada, tal como lo hace el a quo, a favor de la situación del acusado, pues lejos de beneficiarlo demuestra que su comportamiento no guarda relación con la intención que alega en su descargo. En consecuencia, esa circunstancia constituye. a mi modo de ver, un indicio necesario más acerca de la mendacidad de la excusa que se recepta en el fallo, y cuya debida consideración también fue omitida.

Por otra parte, tampoco puedo dejar, de señalar que la Cámara consideró que el acusado actuó afectado por el temor de que la damnificada continuase gritando sin reparar en los dichos de la testigo que declaró a fs. 72, de cuyo relato se desprende que difícilmente la víctima haya tenido oportunidad de pedir auxilio alguno. En efecto, no se comprende que aquélla afirme haber podido escuchar, alrededor de la hora en que ocurrió el hecho, cómo su vecina contestó reiterados llamados por el portero eléctrico y conversó luego con quien llamara a su puerta, y no haya oído luego los gritosque según el procesado lo determinaron a obrar. Por lo tanto, de sercierta esa versión, la cual salvo en este último aspecto coincide con los dichos del acusado, forzoso es concluir: que los asaltantes atacaron a su víctima sin darle siquiera oportunidad de reaccionar.

Por ello mantengo la queja interpuesta. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1989.Oscar Eduardo Roger.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:660 
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