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Año: 1990, Fallos: 313:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E posibilidad de oponer cn término la prescripción. pues aquél no justificó haber incurrido en rebeldía por causas que no hubicran estado a su alcance superar.

7) Que, además. aun cuando la sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión del profesional, dio a uno de los acápites planteados un alcance distinto al que sc perseguía: cuestión ésta. que por otra parte. nopudo ser objeto de recurso en mérito a que aquél había resultado ganador. Empero. al contestar la expresión de agravios de la contraria, dejó expresa constancia de que su parte se había opuesto a la oportunid:

en que la defensa había sido alegada (ver fs. 44 vía.). sin que tal argumento hubic merecido respuesta alguna por parte del a quo, a pesar de que resultaba conducent había sido sometido a su conocimiento en debida forma, y a que el rechazo del inciden de nulidad había quedado firme, 8") Que, sobre el particular, esta Corte ha resuelto que la reiteración en el escrito contestación de agravios de las defensas invocadas al trabarsc la relación procesal, én el caso el incidente, basta para su mantenimiento en la litis y requiere su decisión por la alzada ya que, de otro modo, el triunfoen la instancia de mérido contrariaría la defensa del ganador, imposibilitado en tales supuestos de apelar respecto de los fundamentos de la sentencia que lo favorece (Fallos: 247:111 y sus citas; causa F. 498.XX. "Fein de Maggio, Alicia Rosa c/Delco, Julia", fallada el 5 de junio de 1986, entre otras).

9) Que, en atención al modo como se resuelve, no corresponde que el Tribunal se pronuncie acerca de los restantes agravios ni con respecto a la forma en que fueron impuestas las costas del juicio. que. en su caso, deberán adecuarse en el nuevo fallo.

10) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el remedio federal deducido en lo atinente al tema precedentemente tratado. pues las falencias que traduce la resolución ponen de manifiesto una lesión a las garantías constitucionales invocadas que justifica la descalificación del fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

Por ello, se declara parcialmente admisible cl recurso extraordinario interpuesto a Is. 184/200 y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado: con costas.

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOs S. FAYr— JorGE ANTONIO BAcquí,
ROGELIO JESUS CIFUENTES.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cansas penales. Casos varios.

Corresponde excluir de la competencia federal a aquellos delitos vinculados con la identificación de automotores cuando los hechos carecen de entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o una obstrucción a xu normal funcionamiento (1).

1) 8 de febrero. Fallos: 300:1059 : 302:185 : 203:1607 : Causas: "Venturini, Víctor" y "Franco, Guillermo", del 12 de abril de 1988 y 16 de noviembre de 1989, respectivamente.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-86

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