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Año: 1990, Fallos: 313:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA: Principios generales.

No constituye un claro apartamiento de lo dispuesto en los arts. 26 del decreto ley 1285/58 y 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, la circunstancia de que el fallo de la Cámara haya sido suscripto solamente por dos de los magistrados que integran la sala, habida cuenta de que el tercero había renunciado con anterioridad a su cargo. SENTENCIA: Principios generales. — Una sentencia judicial constituye un todo indivisible debido a la recíproca integración de su pare dispositiva con los fundamentos que la sustentan.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, La circunstancia de que los agravios remitan al examen de temas de hecho, prueba y derecho procesal, no constituyen óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha prescindido Ve efectuar un tratamiento adecuado de la gestión de acuerdo con las constancias de la causa y con las disposiciones legales vigentes.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia.

La reiteración eu el escrito de contestación de agravios de las defensas invocadas al trabarse la relación procesal, basta para su mantenimiento en la litis y requiere su decisión pora alzada, ya que, de otro modo. el triunfo en la instancia de mérito contrariaría la defensa del ganador, imposibilitado en tales supuestos de apelar respecto de los fundamentos de la sentencia que lo favorece.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1990.

Vistos los autos: "Incidente de nulidad en incidente de regulación de honorarios cn autos "Sueldo, Sixto c/ Zerboni s/ ejecutivo" °.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que, al revocar parcialmente el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por cl demandado, que había sido declarado rebelde.

el profesional interesado interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 233/ 234.

2°) Que las cuestiones que se vinculan con la constitución e integración de los tribunales de la causa y el modo de emitir su voto son ajenas. por su naturaleza procesal, a la instancia de excepción (Fallos: 273:289 ; 281:302 ; 304:1699 ; 307:74 , entre otros), f

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-84

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