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Año: 1990, Fallos: 313:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La aseveración del a quo referente a que el informe del Tribunal de Tasaciones no tenía contemporaneidad entre la fecha del dictamen y la época real en que ha sido practicada" carece «por ser irrelevante la distinción que electúa- de la entidad y razonabilidad necesaria para erigirse en fundamento válido de una decisión judicial.

EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades, No cabe poner en tela de juicio la objetividad y seriedad del avalúo realizado por el Tribunal de Tasaciones, a menos que existan elementos concretos que revelen la existencia de error u omisión manifiesta en la delenminación de los valores (1). .


FERNANDO HORACIO SERRA y OTRO V. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Contradicción.

Resulta contradictoria la sentencia que afirma que si bien cl informe que se adjuntó a la notificación noera recurrible (art. 40, 0rd. 33.268) sí lo era la decisión del Director General Adjunto de rechazar la factura presentada por los actores ya que, al reconocer su irrecurribilidad, el sentenciador reconoció que en el informe citado no había, en rigor, decisión y mucho menos pudo haberla en una mola que se limitó a adjuntar, al efecto de su notificación, la fotocopia de aquél(2).

CONSITIUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Principios generales.

En materia de acceso a la justicia el principio rector ex el de in dubio pro actione, a fin de no menoscabar el derecho de defensa (3). .


SIXTO SUELDO v. ZERBONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inerpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las cuestiones que se vinculan con la constitución e integración de los tribunales de la causa y el modo de emitir su voto son ajenas. por su naturaleza procesal, a la instancia de excepción. 1). Fallos: 307:1306 .

2) 6 de febrero. .

3) Fallos: 312:1017 : causa: "Ninci, Carlos M. c/ Universidad Nacional de Córdoba" del 12 de octubre de 1989.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-83

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