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Año: 1990, Fallos: 313:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DANIEL TOMAS VILLA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recursa. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que entendió que no estaba probada la agravante del robo constituida por el uso de arma, porque en la perilación practicada para establecer su idoncidad intervino otro juez que el de la causa, por lo que no se ajustaría a los arts. 322 a 347 del Código de Procedimientos en Materia Penal. pues se apoya en fundamentos sólo aparentes. porque ninguna de esas disposiciones autoriza a restarle valor a la prueba pericial rendida en extraña jurisdicción y, asimismo. importa un claro apartamiento de lo dispuesto por el art. 7° de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El a quo a fs. 327/329 vía. confirmó cl punto dispositivo de la sentencia de fs. 297/ 300 vta.en cuanto condenó a Daniel Tomás Villa. reformándola respecto alacalificación jurídica que lo declara autor del delito de robo calificado de automotor y a la pena impuesta de nueve años de prisión con la accesoria del art. 12 de Código Penal, y costas, por la de robo simple de automotor con una sanción de custro años y seis meses de prisión, accesoria del art. 12 C.P.. y costas.

Contra cse fallo el Sr. Fiscal de Cámara opuso cl recurso extraordinario de fs. 331/ 334. cuya denegatoria motivó la queja en cxamen.

En clla expresa que la Cámara. al decidir que no corresponde aplicar la calificante del artículo 166, inc. 2. del C.P.. incurre en arbitrariedad porque requiere exigencias irracionales en cuanto hace a la prueba tendiente a acreditar los hechos, ignorando además evidencias decisivas para la correcta calificación de los mismos, mediante argumentos que no constituyen derivación lógica del derecho vigente. y finalmente por contrariar lo expresamente establecido por cl art. 7 de la Constitución Nacional. en lo que se refiere a la entera fé de que gozan los actos públicos y los procedimientos judiciales de una provincia en otra. —I- Sc atribuye a Daniel Tomás Villa el haberse apoderado, conjuntamente con otra persona no individualizada. del automóvil marca Fiat 1600. dominio B 500.178.

propiedad de Juan Luis López, de la pistola reglamentaria y sus cargadores de poder del Cabo de la Policía Federal. Eduardo A. Chamber. dentro del garage sito en calle Pichincha 729. luego de intimidar con dicha arma de fuego. y otra que no fué habida.

a quienes sc encontraban presentes: Alciandro Veiga. Julio Gómez Luna y el policía

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:87 
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