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Año: 1990, Fallos: 313:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 8 de febrero de 1990.Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo G. Rongo -Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional- Fiscalía N° 1 en la causa Villa, Daniel Tomás s/ robo agravado por cl uso de arma - causa N° 594"-, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el señor Juez de primera instancia había condenado a Danicl Tomás Villa a quien declaró reincidente por primera vez- a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas. como autor responsable del delito de robo. agravado por su comisión con arma y por tratarse de un automotor.

Dicho magistrado consideró prohado que Villa. junto con otro sujeto no individualizado, asaltaron el garage de la calle Pichincha n° 729 de esta Capital, redujeron -mediante exhibición de revólveres- al encargado y a un agente de policía al que sustrajeron el arma reglamentaria- y posteriormente intimidaron con esa arma a un visitante y huyeron con cl vehículo de un cliente.

29) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó parcialmente el pronunciamiento indicado pues. al modificar la calificación del hecho, redujo la pena a cuatro años y seis meses de prisión. Para operar esc cambio, el tribunal a quo entendió que no estaba probada la circunstancia agravante del robo que constituye el uso de arma, toda vez que en la peritación practicada para establecer su idoneidad intervino otro juez que el de la causa -en el caso el federal de La Plata- por lo que aquélla no sc ajustaría a las disposiciones de los arts. 322 a 347 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

3") Que contra dicha sentencia definitiva interpuso recurso extraordinario el señor Fiscal de Cámara y su denegación originó esta presentación directa.

En dichorecurso se sostiene que el fundamento utilizado para descartarla calificante Carece de sustento legal, ya que ninguna de las disposiciones citadasen el fallo permiten concluir en que la prueba rendida en extraña jurisdicción no pueda sustentarlo. Tal defecto-sescñala- convierte a la sentencia en arbitraria y afecta directae inmediatamente alas garantías de la defensa en juicio y el debido proceso. además de infringir claramente el art. 7° de la Constitución Nacional, Además. igual tacha le es atribuible en la medida en que resulta falto de razonabilidad que pueda dudarsc de que la pistola reglamentaria que porta un funcionario policial carece de idoncidad para ser considerada arma pues,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-90

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