Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RAFAEL EDUARDO LANCION! v. ROZAMAR S.C.A. y OTROs RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

Frentoa ladenegación del recurso federal porparte de la Corte provincial, el apelantedebe ocurrir en la forma prevista en el art. 285 del Código Procesal, ya que resulta ineficaz el empleo de una vía distinta a la contemplada en las normas vigentes (1).

JUAN ALFREDO VILGRE LA MADRID '


AVOCACION.
La avocación de la Corte sólo procede en circunstancias excepcionales, y cuando se trata del ejercicio de la potestad disciplinaria, su intervención se limita alos casos, en que media manifiesta extralimitación, o razones de superintendencia general lo hacen conveniente 2).

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde avocar las actuaciones y dejar sin efecto la multa impuesta por una Cámara federal a un Secretario, si las expresiones que la originaron, a pesar del énfasis que , revelan, y de mostrarse poco afortunadas, constituyen un juicio crítico ejercido en el marco del derecho de defensa del Secretario, sin ánimo de menoscabar el decoro de los miembros dela Cámarao faltarel respeto alos superiores jerárquicos, pues no se advierte que hayan sido dirigidas a éstos (3).


DUMPEX S.A. v. NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA)
IMPUESTO: Principios generales.

La situación fiscal del contribuyente debe establecerse conforme a la ley tributaria vigente al momento de configurarse el hecho imponible.

1) 8 de febrero.

2) 13 de febrero. Fallos: 300:679 ; 301:466 , 524; 303:554 ; 308:251 ; 3) Fallos: 303:1475 ; 308:252 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-92

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com