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Año: 1990, Fallos: 313:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Chamber. Tal ocurrió cl 23 de julio de 1985, a las 16.30. — HI La sentencia del juez de la causa valoró, a fin de imponer la agravante por el uso de arma, en cl desapoderamiento violento. la constancia de fs. 58 y cl informe pericial de fs. 216cfectuado para constatar la aptitud y funcionamiento de la pistola.los proyectiles y un cargador. La pericia. positiva en estos aspectos, fue ordenada por cl tribunal uzgado Federal de La Plata) que intervino en la aprehensión de Villa y enel secuestro del arma y su munición, e incorporada al proceso en examen. mediante su remisión, previo oficio donde se requirió copia de lo actuado. .

En bascatal circunstancial a quo expresó en la sentencia encrisis, "queno obstante —.

haber sido practicada con contralor de otro juzgado estimo que no puede ser tenida por pericia rendida ante el propio Juez. conforme a los artículos 322 a 347 del Código de Procedimientos en Materia Penal, en especial los arts. 322, inc, 3", 333. 337 y 338". (fs.

332).

Porello sostiene. que dicho clemento probatorio no debe ser valorado, y por lo tanto.

no corresponde aplicar la calificante por uso de arma.

Por su parte, el señor Fiscal de Cámara afirma. como se viera. que el razonamiento expuesto adolece de una errónea "interpretación de la ley procesal que lleva a contradecir" frontalmente una disposición constitucional. a lo "que se e agrega la falta de razonabilidad que significa pretender que el arma reglamentaria que porta un .

funcionario policial, no cs "arma" — II Comparto los claros argumentos vertidos por el recurrente. al interponer el remedio extraordinario, por lo que sostengo la queja en todos sus puntos.

Conforme dictaminé en la causa "Juncal Gómez. Antonio s/robo -causa 17.617 Rec.

de Hecho: S.C.J. 82, L.. XXIT". opino que resulta arbitrario ignorar las circunstancias de hecho sobre las que se debe conformar el razonamiento jurídico, como así también, incorporar "como exigencia "sine qua non" para la configuración del tipo penal. un rito procesal que en absoluto ha sido previsto como exclusivo para determinar qué es un arma".

No dejo de advertir que cl acto cumplido en otra jurisdicción. por un tribunal que investigaba un hecho distinto al que motiva cl presente, puede ingresar válidamente aeste proceso en la medida en que se encuentre sujeto a las formas procesales del lugar »

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:88 
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