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Año: 1990, Fallos: 313:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8 Que no es óbice para tal conclusión la circunstancia, señalada por la apelante. de que el artículo 639 del Código Aduanero declare aplicables las disposiciones de dicho ordenamiento, referentes a la fijación temporal de la alícuota, a los "derechos de importación y demás tributos que gravaren la importación". Ello es asf. pues los "demás tributos que gravaren la importación" allí mencionados son, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, los enumerados taxativamente en la Sección IX, Título T, del Código Aduanero, entreloscuales,obviamente. no se encuentran los tributosexaminados en autos. Por tal razón, cabe concluir que no le son aplicables a estos últimos las disposiciones aduaneras relativas a la configuración temporal de dicho aspecto cuantitativo. lo cual lleva al rechazo de los agravios de la actora.

Por ello. sc declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S, FAYT
JorGE ANTONIO BaCQUE:.

PRONAR S.A.M.I. y C. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Corresponde apartarse del criterio según el cual, publicados ya los índices pertinentes nose justifica acudiral de los meses previos, si como consecuencia del marcado desnivel de los índices que reflejan la desvalorización monetaria enlos últimos meses, la aplicación detal criterio conduce aun resultado inadmisible.

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Corresponde computar exclusivamente los índices de los meses anteriores a la regulación, el pago ylaliquidación, si habiendo percibido los beneficiarios la suma nominal regulada con nueve días de mora. aplicando los fndices de los meses en que se efectuaron tales actos, el cálculo para detemninar el saldo impago arroja como resultado una cifra mayor que el monto actualizado del crédito sin descontar el pago efectuado.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales, La finalidad perseguida porel cómputo de la actualización monctaria noes otra que mantenerel valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento, y no hacer a la deuda más onerosa.

E

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-95

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