Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

estatal sea parte necesaria en las contiendas judiciales entre trabajadores y las asociaciones sindicales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios jo generales. - .

Al resolver una cuestión de competencia no cabe abrir juicio sobre la vía elegida por los actores para hacer valer sus pretensiones,

ASOCIACIONES PROFESIONALES,
La atribución de competencia alajusticia local porla ley 23.551 es: consecuencia de la regulación que ha estimado conveniente establecer el Congreso de la Nación, el cual puede consagrar excepciones a la competencia de los tribunales federales inferiores. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I— En la litis don Antonio Alfredo Campos, invocando el carácter de apoderado de la "Lista Celeste y Blanca" de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Cívicas, interpuso acción de amparo contra la Junta Electoral local de dicha entidad gremial, con fundamento en las facultades que según interpretó le otorga el artículo 47 de la ley 23.551, a fin que se disponga "el cese inmediato del comportamiento antisindical" de la demandada y se ordene la oficialización y la correspondiente participación de la lista que representa, en la elección que individualizó (Ver fojas 23/24 de la causa agregada N° 5992 — "Campos, Antonio Alfredo c/ Junta Electoral de U.T-E.D.I.C. s/ recurso de amparo")—.

Destacó haber interpuesto ante la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación sendos recursos de apelación y jerárquico contra la resolución proveniente de la demandada, por la cual se le negó participación en el citado acto. Dicho organismo —agregó— dispuso que la actora fuera admitida en la votación. Sin embargo la ya citada Junta Electoral, —observó— no acató el imperativo categórico de rigor, antecedentes que según interpretó tornarían procedente la vía elegida. -

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com