Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:1516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


EDUARDO BELISARIO CORREA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la resolución del tribunal provincial que impuso al recurrente las costas del recurso extraordinario federal, declarado improcedente por la Corte Suprema, pues se trata de una cuestión que únicamente compete a este Tribunal (1).


ALFREDO HECTOR RIZZO ROMANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó por el delito de lesiones leves cometidas con exceso de la legítima defensa prescindiendo de la casi totalidad de los testigos del hecho y sin efectuar el menor examen de la racionalidad del medio empleado para repeler una agresión que se reconoce como ilegítima (2).

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde desestimar la queja que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

1) 19 de noviembre.

2) 19 de noviembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1516 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1516

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 594 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com