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Año: 1991, Fallos: 314:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEJUSTICIA DE LA NACION 237 314 peticiones (cfr. sentencia del 17 de diciembre de 1985, in re Comp. n° 450, L.XX "Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Dirección Nacional de Vialidad s/ amparo y medidas de no innovar" y los precedentes en ella 1 citados) y examinando, entonces, la naturaleza del pedido impetrado en autos, tengo para mí que asiste razón a los miembros de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social en cuanto afirman 1 que lo pretendido por la titular es, en definitiva, ejecutar la sentencia que le N reconoció el derecho, no sólo a que se reajuste el monto de su haber > jubilatorio sino, también, a cobrar las diferencias que a su favor resulten (v.

1 presentación de fs. 1, y punto b) del respectivo petitorio afs. 1 vta.; y pedido cuya copia luce a fs. 2).

En consecuencia de lo dicho, ante la ausencia de norma específica que regule la referida situación, considero que resulta aplicable en la especie el inciso 1°, del artículo 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, N en cuanto determina que será competente para entender en los incidentes de ejecución de sentencia el juez del proceso principal. Como esta solución, por lo demás, se compadece con lo prescripto por el último párrafo, del artículo 155, de la ley 18.345 y, a mijuicio, no resulta incompatible con los términos de la mentada ley -circunstancia esta última que, vale decirlo, tampoco se alega enelcitado interlocutorio de fs. 10/11-, estimo que corresponde dirimir la presente contienda declarando que debe entender de las actuaciones la Justicia Nacional del Trabajo, por medio de su Juzgado n° 35. Buenos Aires, 6 de agosto de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine -adecuadamente reseñada por el señor Procurador General-1a actora, Odolinda Ferrari de Goris, interpone "recurso de queja por mora" ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, peticionando que se intime a la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles el cumplimiento de la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, en

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:237 
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