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Año: 1991, Fallos: 314:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUSACION. .
La actuación de la Corte en la medida que lo imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas importa juzgamiento y no prejuzgamiento. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1991.

Vistos los autos: "Guardia, Carlos E. y otra c/ Estado Nacional (Corte Suprema de Justicia de la Nación) s/ nulidad".

Considerando:

1) Que con fundamento en lo resuelto por esta Corte en el sumario y actuaciones complementarias en las que se dictaron las resoluciones impugnadas en este proceso, es inadmisible la recusación de los jueces del Tribunal que han intervenido en aquél, sólo basada en dicha intervención resolución del 8 de agosto de 1985, G.303.XX. Recurso por retardo y denegación de justicia, "Guardia, Carlos Eduardo y Corbacho de Abelson, Susana América s/ sumario- N°1306/82", y su cita).

2) Que cabe recordar, asimismo, lo decidido en el caso registrado en Fallos 287:464 , en cuanto a que "según reiterada jurisprudencia de la Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desechadas de plano (Fallos: 244:506 ; 247:285 ; 248:390 ; 270:415 ; 274:86 , entre otros). Tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces del tribunal, en un anterior procedimiento propio de sus funciones legales, que no constituye causal de recusación (Fallos 245:26 y sus citas), ya que la actuación de la Corte en la medida que lo imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas importa juzgamiento y no prejuzgamiento (Fallos:

244:294 ; 246:159 , entre otros)".

3) Que, por otro lado, como bien lo señala el a quo, es cuestión resuelta porel Tribunal que las decisiones dictadas por éste, objeto de cuestionamiento, no son revisables judicialmente (Fallos: 307:1571 , 1601 y 1779).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-416

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