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Año: 1991, Fallos: 314:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la recusación y el recurso extraordinario. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFo C. BARRA — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDuarDo MoLinÉ O'Connor.


INSTITUTO ps SERVICIOS SOCIALES rara EL
PERSONAL FERROVIARIO v. ANCRONA S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 4° del Código Procesal, a fin de determinar la competencia corresponde atender demodo principal ala exposición de los hechos que la parte actora hace en su acción y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoque como fundamento de su pretensión (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.

Es competente la justicia federal en lo contenciosoadministrativo para conocer en la " demanda por rescisión de un contrato y daños y perjuicios seguida por el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario, persona jurídica de derecho público con capacidad para actuar pública y privadamente que persigue objetivos de interés público (2).

(1) 14demayo Fallos: 311:26007 .— 2) Causa: "Pefow S.A. c/ Y.P.F.", del 2 de octubre de 1990.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:417 
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