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Año: 1991, Fallos: 314:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- 314 singularidad de la situación planteada (Fallos: 303:2020 ). Notifíquese y devuélvase. . . CArLos S. FAYr — Augusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor.

MUNICIPALIDAD ps La CIUDAD DE ROSARIÓ v. "PROVINCIA DE SANTA FE MUNICIPALIDADES.

La necesaria. existencia de un régimen municipal impuesta por el art S° de la Constitución Nacional, determina que las leyes provinciales no sólo deben imperativamente establecer los municipios, sino que no.pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido.

MUNICIPALIDADES. NE o Si los municipios se encontrasen sujetos, respecto a las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido, a las decisiones de una autoridad extraña, aunque setratara de la provincial, Esta podría llegara impedirles desarrollar su acción específica mediante diversas restricciones o imposiciones, capaces de desarticularlas bases de su organización funcional.

MUNICIPALIDADES. " —. - Los facultades municipales surgen de la Constimción y las leyes provinciales, cuya correlación, interdependencia y conformidad entresf, no incumbe decidir a la Nación, en tanto ellas no violen los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, las leyes de la Nación o los tratados con las potencias extranjeras (art. 31 de la Constitución Nacional).

MUNICIPALIDADES.
La Constitución Nacional sellmita a ordenarel establecimiento del régimen municipal, como requisito esencial para la efectividad de la autonomía de las provincias (art. 5") pero demanera alguna les ha prefijado un sistema económico-financiero al cual deben

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-495

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