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Año: 1991, Fallos: 314:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. S.A.LA. PASCUAL TOSO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. —. .

El recurso extraordinario debe desecharse, si el agravio sobre el que reposaba ha perdido virtualidad, toda vez que la recurrente impugnó la constitucionalidad de la resolución 10/88 de la Secretaría de Estado de Hacienda, y al haber optado con posterioridad por el régimen de laresolución 36/90, aquélla ha devenido inaplicable.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

- Buenos Aires, 4 de junio de 1991.

Vistos los autos: "Dirección General Impositiva e/S.A.I.A. Pascual Toso s/ ejecución fiscal".

Considerando: , — 19) Que el recurrente, con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, manifestó su opción por el régimen de la resolución 36/90 y su modificatoria. .

2) Que de dicho escrito se corrió traslado al Fisco Nacional, cuyo representante no formuló consideración ni observación algunas.

3) Que, por tanto, el agravio sobre el que reposaba la apelación extraordinaria deducida ha perdido virtualidad, toda vez que la recurrente impugnó la constitucionalidad de la resolución 10/88 de la Secretaría de Estado de Hacienda y que, como consecuencia de la opción ejercida, ésta ha devenido inaplicable.

4) Que en tales condiciones, el recurso extraordinario debe desecharse en virtud de que el agravio que lo fundamentó no subsiste al tiempo de este pronunciamiento (Fallos: 307:188 ). o Por ello, se declara inadmisible el recurso. Costas por su orden dada la

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:494 
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