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Año: 1991, Fallos: 314:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ASOCIACION DE PERSONAL pr La DIRECCION DE VIALIDAD DE La
PROVINCIA pr BUENOS AIRES v. PROVINCIA de BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que declaró a la demandada incursa en práctica desleal y la condenó a reincorporar al empleado y a abonarle las remuneraciones no percibidas desde el momento de la baja hasta el de la efectiva reincorporación, si ha omitido la consideración de elementos esenciales para la Correcta solución del caso e incurrió en rigor formal lesivo dela garantía constitucional de la defensa en juicio (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo resuelto sobre temas de hecho, prueba y de derecho común admite revisión supuestos excepcionales, cuando se ha omitido la consideración de elementos esenciales para la correcta solución del caso y seincurrió.en rigor formal lesivo dela garantía constitucional de la defensa en juicio (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. .__ Es descalificable como acto judicial, por omitir otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva, la sentencia que condenó a la demandada a reincorporar al empleado por haber incurrido en práctica desleal, omitiendo considerar informes de ineludible examen para la correcta dilucidación de la iris. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

El esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva no puede resultar turbado por un excesivo rigor formal en la interpretación de normas procesales, pues esto resulta lesivo del adecuado servicio de justicia garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional (3). .

1) 4 de junio. Fallos: 308:126 , 277, 529, 533, 567.

2) Fallos: 308:126 , 277, 529, 533, 567.

3) Fallos: 310:799 ; 311:1971 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-493

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