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Año: 1991, Fallos: 314:538 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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efecto la resolución 314/84 se invade la esfera de competencia exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo Nacional, afectándose el principio de división de poderes. | Aduce que la Cámara, al fundarse en la ausencia de facultades del órgano emisor del acto, se pronunció sobre un tema no introducido por la actora, , quien al impugnarlo no cuestionó esas facultades, circunstancia que reputa E violatoria de la defensa en juicio y el debido proceso. :

Alega que su competencia para el dictado de la resolución surge de su similar 240/87 -que tiene como antecedentes los decretos 2193/86 y 410/87por los que se aprueba la Estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, modificándose a su vez las aprobadas por los decretos 2097/81, 1596/83 y 2058/83. Y señala que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tiene, entre sus facultades, "resolver las cuestiones | de encuadramiento convencional", tal como también se lo reconocía el primero de los decretos citados, sin distinguirse entre el carácter individual o general de aquél.

Expresa, por último, que el mentado ministerio es autoridad de aplicación en materia laboral, y comotal tiene competencia exclusiva y excluyente para decidir en cuestiones especialmente previstas en su organigrama y estructura funcional. .

—I— Me parece necesario, antes de examinar los agravios que la quejosa trac a conocimiento de V.E., formular algunas consideraciones respecto del contenido de la sentencia recurrida, con el propósito de despejar cualquier duda que pudiera plantearse respecto de la cuestión en debate en esta instancia.

Ental sentido, es menester poner de relieve que la asociación profesional actora dedujo la acción de impugnación judicial de acto administrativo prevista en el artículo 23 de la ley 19.549, sin formular observación alguna respecto de las facultades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar la resolución cuestionada mediante la cual, como lo puso de relieve el tribunal a quo tanto al expedirse sobre la competencia del juzgado de primera , instancia (£s. 101 de los autos principales), como al decidir sobre el fondo de lacuestiónen el pronunciamiento atacado, se llevó a cabo un encuadramiento

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:538 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-538

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