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Año: 1991, Fallos: 314:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resolución determinando la suerte convencional y estatutaria de trabajadores "que no han tenido oportunidad de ejercer la defensa de sus derechos e, inclusive, de gremios que ni siquiera han sido llamados a la discusión".

Puntualizó que si bien la ley 14.250, vigente cuando se dictó el acto atacado, reconocía al Ministerio de Trabajo el carácter de autoridad de ¿ aplicación, éste no podía llevar a cabo encuadramiento convencionales, 1 porque ella es una tarea reservada a los jueces que son los encargados de u dirimir los conflictos individuales de derecho que se plantean cuando dos sujetos interesados discuten la aplicación de una convención colectiva".

Destacó que ello era lo ocurrido en la causa en que el mismo sindicato actor reclamó a la empleadora de los trabajadores a que se refiere la resolución el pago de aportes y contribuciones para obra social, señalando queescacto, emitido sinatribuciones, no obliga a ningún juez para determinar el encuadramiento legal y convencional en cada caso concreto; poniendo de relieve que aceptar lo contrario importaría admitir que la sentencia de primera instancia, que convalida la resolución, sería una decisión declarativa no pronunciada en un conflicto individual de derecho.

Afirmó, por último, que tanto la autoridad administrativa, como la jueza de grado, confundieron la cuestión con una de encuadramiento sindical prevista en el artículo 62, inciso 5", de la ley 22.105; habiendo citado aquélla, en su apoyo y al contestar la demanda, antecedentes jurisprudenciales referidos a conflictos individuales de derecho, en los cuales se efectuó, en cada caso, el encuadramiento convencional correspondiente por el juez competente.

Contra esa decisión, interpuso el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja.

La recurrente reitera los términos de la contestación de la demanda obrante a fs. 124/130 de los autos principales, en lo referido al ámbito de aplicación de la ley 22.250 -dentro del cual considera incluida la actividad de la empresa empleadora de los trabajadores afectados por la resolución cuestionada y, consecuentemente, a éstos- al juicio anterior promovido por la asociación demandante contra dicha empresa, y a la legitimidad del acto impugnado.

Sostiene que, como el Poder Judicial carece de aptitud para decidir en materia de encuadramiento convencional con carácter general, al dejarse sin

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:537 
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