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Año: 1991, Fallos: 314:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SINDICATO DE CHOFERES, CAMIONES v AFINES v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL De La NACION)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dejó sin efecto la resolución 314/84 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la base de considerar que el ministerio carecía de atribuciones para decidir un caso de encuadramiento convencional como el examinado, pues se apartó del objeto del litigio y del contenido de las pretensiones de las partes, violentando el principio de congruencia y el derecho de defensa de la administración.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si bien la determinación del alcancedelas cuestiones comprendidasen la litises materia privativa de los magistrados que en ella entienden, tal principio reconoce excepción cuando lo decidido, con mengua de la defensa en juicio, signifique un apartamiento delas defensas esgrimidasal trabarseel diferendo, incorporando temas no introducidos por las partes en el pleito y dicha regla no puede cohonestarse con la invocación del principio jura novit curiapor parte del sentenciante, cuando éste excedeel ámbito que le es propio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

—I— La Sala IVa de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó la sentencia de primera instancia, y dejó sin efecto la resolución 314/84 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuya impugnación judicial había formulado ia asociación profesional demandante.

Para así decidir, sostuvo el tribunal a quo que ni el citado ministerio, ni los jueces, están facultados para dictar encuadramientos convencionales de tipo general como el que se llevó a cabo mediante la resolución cuestionada.

Agregó que no se mencionó en autos, ni se desprende de las actuaciones administrativas, en virtud de qué norma aquel organismo pudo dictar dicha

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:536 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-536

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