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Año: 1991, Fallos: 314:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conflictos individuales de derecho. Destacó que idéntica situación se había planteado cuando el sindicato actor reclamó los aportes de obra social a la empresa "Saneamiento y Urbanización S.A." en otro juicio; a lo que agregó que el pronunciamiento de la juez de primera instancia y del ministerio no obliga a ningún juez a decidir cuál es el convenio aplicable.

Para el a quo, la autoridad administrativa y la sentencia de primera instancia confundieron la cuestión con una de encuadramiento sindical prevista en el art. 62, inc. 5°, de la ley 22.105. Por ello, en su opinión, se justificó "el accionar del sindicato en este juicio que en definitiva está defendiendo tanto suinterés particular como os intereses gremiales colectivos de los trabajadores que, con razón 0 no, cree representar con un derecho que podría provocar una real cuestión de encuadramiento sindical con otro u otros gremios (arts. 36, 62 y cdts., ley 22.105".

29) Que el Ministerio de Trabajo, en su recurso extraordinario, reiteró los términos del responde y puso de relieve que no fueron los trabajadores supuestamente interesados quienes recurrenante la justicia, sino el Sindicato de Choferes y Afines, a fin de que los primeros y la empresa aportena suobra social, y que de acuerdo a "pacífica jurisprudencia ...corresponde a la autoridad administrativa el encuadramiento sindical para el pago de los aportes del personal", con cita de jurisprudencia que avalaría su posición en el pleito. Después de argumentaracerca de la validez del acto administrativo, así como de la fuente legal de la cual emanan las facultades del Ministerio de Trabajo, puntualizó -entre otras cuestiones constitucionales- que se había violado el derecho de defensa en juicio, desde que la actora "jamás cuestionó la facultad (de la administración) de dictar el acto administrativo impugnado" por lo que no debió considerarse dicho argumento.

3 Que, ante las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, corresponde examinar tanto el contenido de la sentencia recurrida como los términos de la demanda y su contestación, así como la forma en que se ventiló la controversia. A fs. 5/17 de los autos principales (foliatura a la que se referirá en lo sucesivo) obra el escrito inicial, por el cual el Sindicato de Choferes, Camiones y Afines interpuso "formal impugnación judicial en los términos del art. 23 de la ley 19.549" para que se dejara sin efecto 1o dispuesto en la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 314/84, ya que mediante dicho acto administrativo se produjo "un vaciamiento del contenido personal de trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo N2 47/75". Con cita del art. 25 de la ley citada, se impugnó la valoración

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:542 
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