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Año: 1991, Fallos: 314:725 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS RICARDO GUARDO y Orra v. DEMETRIG NOVOA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios contra la sentencia que desestimó la demanda promovida con el objeto de obtener la escrituración de un inmueble de todos los herederos de quien figuraba inscripto como titular del dominio remiten al examen de cuestiones de derecho común y procesal, extrañas a la vía del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El principio según el cual la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal ajenosa la instancia extraordinaria no obsta a la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal, al resolver acerca de alegaciones extrañas al contenido del objeto litigioso, con menoscabo de las garantías de los arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional (2).

N RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la demanda de escrituración contra la coheredera que fue la vendedora exclusiva del inmueble, tanto resultan inaplicables a su respecto las consideraciones de la decisión atinentes a la inexigibilidad a los coherederos que no participaron en el otorgamiento del boleto, de la obligación de escriturar (3).

GASPARRI y Cía. S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Es admisible el recurso extraordinario respecto a la procedencia de la vía escogida —" para impetrar la repetición de un impuesto, cuando ha mediado un apartamiento de 1) 30 de julio.

2) Fallos: 310:2709 ; 311:1002 , 1829.

3) Fallos: 307:510 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:725 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-725

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