Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:726 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

las constancias de la causa y de la materia de agravios en que se sustentó la apelación ante la cámara. :

LEY: Interpretación y aplicación. - , Ala interpretación de normas procesales es aplicable el principio con arreglo al cual las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso,
RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.
La finalidad del reclamo administrativo previo es producir una etapa conciliatoria anterioral pleito, dara la administración la posibilidad de revisar el caso, salvaralgún error y promover el control de legitimidad de lo actuado.


RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.
Si la Dirección General Impositiva tuvo, por medio de un funcionario que revestía el carácter de juez administrativo, la oportunidad de revisar el caso contando para ello con el pertinente dictamen jurídico, la exigencia de un nuevo reclamo en el que se reitere el planteo ya desestimado por el organismo fiscal, importaría una decisión de 1 injustificado rigor formal en aras de un ritualismo que llevaría, además, a un ilógico dispendio administrativo y jurisdiccional.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 30 de julio de 1991.

Vistos los autos: "Gasparri y Cía. S.A. s/ demanda de repetición ganancias y capitales".

Considerando:

1) Que la Sala Ide la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de — la Nación que declaró la improcedencia formal del recurso deducido por la actora con el objeto de obtener la repetición de diversas sumas abonadas en concepto de impuesto a las ganancias y sobre los capitales. Contra la sentencia, dedujo esa parte recurso extraordinario que fue concedido a fs.

495.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:726 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-726

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 726 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com