NORMA S. MARATEA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
El Colegio Público de Abogados dela Capital Federal está exento del depósito previo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en la causa Maratea, Norma S. s/ queja y se deje sin efecto la sanción", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
Que el art. 64 de la ley 23.187 exceptúa al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del pago de todo impuesto, tasa o contribución nacional o municipal por lo que también resulta exento del pago dispuesto por el art.
286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, se hace lugar a la reposición solicitada, y se deja sin efecto la intimación ordenada a fs. 44. Hágase saber y archívese.
RICARDO LEVENE (11) — AuGusto CÉ£saRr BELLuscIo — JuLIO S. NAZARENO
— JuLIO OYHANARTE — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
RICARDO BORDENAVE -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. .
No puede denegarse el recurso extraordinario contra la decisión que no concedió la eximición de prisión, con fundamento en la doctrina según la cual la condición de
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:85
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