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Año: 1991, Fallos: 314:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NORMA S. MARATEA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El Colegio Público de Abogados dela Capital Federal está exento del depósito previo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en la causa Maratea, Norma S. s/ queja y se deje sin efecto la sanción", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

Que el art. 64 de la ley 23.187 exceptúa al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del pago de todo impuesto, tasa o contribución nacional o municipal por lo que también resulta exento del pago dispuesto por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se hace lugar a la reposición solicitada, y se deja sin efecto la intimación ordenada a fs. 44. Hágase saber y archívese.


RICARDO LEVENE (11) — AuGusto CÉ£saRr BELLuscIo — JuLIO S. NAZARENO
— JuLIO OYHANARTE — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

RICARDO BORDENAVE -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. .

No puede denegarse el recurso extraordinario contra la decisión que no concedió la eximición de prisión, con fundamento en la doctrina según la cual la condición de

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-85

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