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Año: 1991, Fallos: 314:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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evidencia en la falta de consideración lisa y llana de la abundante prueba indicada en la sentencia de primera instancia o en la valuación fragmentaria y aislada de las circunstancias indiciarias ahí enumeradas.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

Es presupuesto de la prueba de presunciones a la que se refieren los arts. 357 y 358 del Código de Procedimientos en Materia Penal que cada uno de los indicios, considerados aisladamente, no constituya por sf la prueba del hecho al que se vinculan.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

La confrontación crítica de todos los indicios resulta inexcusable para poder descartarlos, por lo que la supuesta ambivalencia individual de cada uno de ellos que no permitiría adquirir la certeza para condenar, es un fundamento sólo aparente, que convierte en arbitraria la sentencia portadora de ese vicio (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad es particularmente restringida cuando se trata de la aplicación del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto (2).


BENEFICIO DE LA DUDA.
El estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (3).

1) Fallos: 308:640 .

2) Fallos: 307:1456 .

3) Fallos: 311:2402 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-84

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