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Año: 1991, Fallos: 314:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prófugo, obsta a su admisión, pues ella no puede extenderse a los casos en que la misma ley permite al interesado permanecer en libertad mientras se discute la concesión de su libertad bajo caución.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El recurso extraordinario contra la decisión que concedió y resolvió un recurso de queja por apelación denegada sin sustanciarlo carece de la adecuada fundamentación acerca de la existencia de una violación de la defensa en juicio, si no se demuestra cuáles son los argumentos que se había privado de someter a la Cámara en el trámite de la apelación.

EXCARCELACION.
Las fórmulas genéricas y abstractas carecen de idoneidad para denegar un pedido de

EXCARCELACION.
Lasolareferencia a laimposibilidad de gozar de una eventual condenación condicional fundada en "las circunstancias de los hechos criminosos", "su importante relevancia penal" y las "características personales del procesado" sin que se precise cuáles son las circunstancias concretas de la causa que permitirían hacer esas calificaciones, no constituyen fundamento válido de una decisión de los jueces que sólo trasunta la voluntad de denegar el beneficio cuestionado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Remo Baili en la causa Bordenave, Ricardo s/ denuncia —causa n° 16/81— incidente de eximición de prisión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origena esta queja sc interpuso contra la decisión de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que denegó la eximición de prisión del procesado Jorge Norberto Olivero.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-86

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