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Año: 1991, Fallos: 314:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El a quo denegó el remedio federal con cita de la doctrina de esta Corte según la cual la condición de prófugo, propia de la voluntad del imputado, obsta a la admisión del recurso extraordinario. Sin embargo asiste razón al apelante en que no cabe asimilar su situación a la del prófugo (Fallos:

301:671 ). En efecto, la doctrina citada por la Cámara que impide dirigir peticiones a los jueces por parte de quienes se sustraen voluntariamente a su jurisdicción (Fallos: 237:554 ; 259:365 ; 265:376 ; 286:87 ; 292:595 ; 293:750 ; 298:360 ; 301:837 y 1051; 302:1363 ; 306:866 entre muchos otros) no puede extenderse a los casos en que la misma ley permite alinteresado permanecer en libertad mientras se discute la concesión de la libertad bajo caución, máxime si se tiene en cuenta que según el ordenamiento procesal aplicado por la Cámara, ese beneficio puede ser solicitado en favor del imputado por un tercero (art. 376 del Código de Procedimientos en Materia Penal). La denegación del a quo, por el contrario, resulta inadmisible sobre aquellos extremos, pues tiene por efecto exigirle al imputado que se constituya en prisión para discutir su libertad, y desnaturaliza, de ese modo, la reglamentación legal del derecho constitucional a permanecer en libertad durante el proceso. 25) Que el apelante se agravia porque durante el trámite de un recurso de queja por apelación denegada, el a quo lo concedió y resolvió la apelación sin sustanciaria, en violación a las prescripciones del art. 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal, lo que habría derivado en una violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio al privarlo del derecho de alegar y fundar la procedencia de la eximición de prisión.

Se agravia también con sustento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias pues, según su juicio, el a quo fundó su denegación de la libertad sobre la base de afirmaciones dogmáticas relativas a la probabilidad de que una eventual pena privativa de la libertad fuera de cumplimiento efectivo.

Finalmente, cuestiona de arbitraria la decisión en cuanto no tuvo en cuenta los argumentos de la defensa tendientes a demostrar la arbitrariedad de la calificación provisoria de los hechos sobre cuya base se tuvo en cuenta la posibilidad de otorgar la eximición de prisión. 3) Que el recurso extraordinario carece de la adecuada fundamentación acerca de la existencia de una violación de la defensa en juicio, pues en él no se demuestra cuáles son los argumentos que se habría visto privado de someter al a quo en el trámite de la apelación.

4) Que, por el contrario, asiste razón al recurrente en cuanto concierne al segundo de los agravios. En efecto, el a quo denegó la eximición de prisión

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-87

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