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Año: 1991, Fallos: 314:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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¡SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.

El poder dela Cortededictar sentencias en las causas sometidas asu decisión, incluye también el deordenar las medidas conducentes para asegurar su efectivo cumplimiento, por lo que corresponde hacer saber al Concejo Deliberante que debe proveer a la efectivareinstalación del intendente en su cargo, conformea lo decidido anteriormente por la Corte (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra).

INTENDENTE MUNICIPAL.
Si como resultado de lo decidido por la Corte, el Intendente Municipal debía ser repuesto inmediatamente en su cargo, la decisión del Concejo Deliberante de continuar con el trámite originado por los mismos hechos que había dado lugar al proceso que concluyó con el pronunciamiento de la Corte, negándose a restituir al intendente, ha despojado a éste de los derechos otorgados por el art. 263 bis del decreto—ley 6769/58, texto ley 11.024 de Buenos Aires (Voto de los Dres. Carlos S.

Fayt y Rodolfo C. Barra).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

Que como ya se ha señalado con claridad en la resolución del 22 de febrero de 1991, la procedencia del recurso extraordinario deducido por el señor Juan Carlos Rousselot importó su restitución inmediata al cargo de — Intendente de Morón, decisión que, a estar por las circunstancias de que dan cuenta los autos y las de público y notorio,no ha sido cumplida en los términos de la decisión adoptada.

Que el ejercicio efectivo del cargo del intendente, resulta presupuesto inescindible al desarrollo de las potestades que la ley orgánica Municipal de la Provincia de Buenos Aires reconoce al Concejo Deliberante (decreto—ley 6769/58 texto ley 11.024, capítulos X, XI) atendiendo al procedimiento disciplinado enel nuevo texto que —ponderando las circunstancias jurídicas cinstitucionales que enmarcan el conflicto municipal — prevé expresamente la permanencia del intendente suspendido o removido hasta tanto se sustancie el trámite jurisdiccional pertinente (art. 263 bis, segunda parte).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-90

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