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Año: 1991, Fallos: 314:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 7 del recurso de queja promovido ante la Cámara) con remisión a lo resuclto en una decisión anterior (fs. 22/23 del incidente de eximición de prisión que corre por cuerda). En esta última, se afirmó que, en caso de ser condenado, no correspondería la suspensión de la ejecución de la pena "en virtudde las circunstancias de los hechos criminosos supuestamente cometidos por el prevenido, de una importante relevancia penal, como asimismo las características personales de Olivero, reveladora de la inconveniencia de aplicar en suspenso la hipotética pena". Al respecto cabe recordar que esta Corte ha puesto reiteradamente de manifiesto la inidoneidad de las fórmulas genéricas y abstractas para denegar un pedido de soltura (confr. Fallos:

307:549 y causas G.605.XXI, "Gómez, Alberto s/incidente de excarcelación", resuelta el 3 de mayo de 1988; L.257.XXI, "Lizarraga, Reinaldo Oscar s/ excarcelación", resuelta el 11 de agosto de 1988; B.283.XXII, "Bonsoir, Ramón Salvador y otros s/ contrabando de estupefacientes", resuelta el 16 de febrero de 1989 y L.339.XXII, Losasso, Nicolás s/ excarcelación", resuelta el 10 de octubre de 1989). En ese sentido, la sola referencia a laimposibilidad de gozar de una eventual condenación condicional fundada en "las circunstancias de los hechos criminosos", su "importante relevancia penal" y las "características personales del procesado", sin que se precise cuáles son las circunstancias concretas de la causa que permitirían hacer esas calificaciones, no constituyen fundamento válido de una decisión de los jueces que sólo trasunta la voluntad de denegar el beneficio solicitado.

Corresponde aclarar, sin embargo, que lo dicho no importa abrir juicio acerca de la procedencia o improcedencia de la eximición de prisión solicitada.

5) Que, en atención a las consideraciones efectuadas precedentemente, resulta innecesario pronunciarse sobre el tercero de los agravios traídos a conocimiento de la Corte.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión de fs. 7 del recurso de queja promovido ante la Cámara Federal de Córdoba. Reintégrese el depósito de fs. 1. Hágase saber, acumúlese esta presentación directa y aquella queja al incidente de eximición de prisión, y vuelvan los autos a su origen, para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo que aquí se resuelve. ' RICARDO LEVENE (u) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYr — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — JuL1o S. NAZARENO.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-88

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