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Año: 1991, Fallos: 314:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 Que si bien se encuentra dentro de las atribuciones de esta Corte ejecutar sus pronunciamientos (art. 16, segunda parte, de la ley 48), tal potestad no comprende todos los supuestos en que el Tribunal decide sobre el fondo del asunto debatido, antes bien, se trata de una facultad excepcionalísima reservada para singulares circunstancias cuyo ejercicio —por el momento— nose considera oportuno. De ahí que las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de lo resuelto sean incumbencia propia de la corte provincial.

Porello, se resuelve: Remitir los autos a la Suprema Corte de la Provincia N de Buenos Aires a fin de que disponga las medidas necesarias que aseguren la efectiva e inmediata restitución del señor Juan Carlos Rousselot al cargo de Intendente de Morón. .

RICARDO LEVENE (1) — CARLos S. FAYT (según su voto) — Roporo C.

L BARRA (según su voto) — JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE:

N O'Connor.

VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y N DON RopoLFo C. BARRA , Considerando: .

1) Que ya desde antiguo esta Corte sostuvo —como se sintetizó en Fallos: 245:429 —"...que, en ejercicio de la competencia que le atribuyen la Constitución y las leyes, es Suprema; que esa supremacía ha sido reconocida desde los comienzos de la organización nacional; que sus decisiones son finales; y que ningún tribunal, nacional o provincial, puede olvidar o desconocerla necesidad institucional de respeto y acatamiento alas decisiones de la Corte Suprema (Fallos: 12:134 ; 205:614 ; 235:662 ; 239:353 ; 240:9 y los allí citados, entre otros)".

29) Que, en consecuencia, el carácter obligatorio de las decisiones firmes adoptadas por la Corte Suprema como uno de los departamentos que constituye el gobierno federal comporta indudablemente la potestad de hacerlas cumplir (doctrina de Fallos: 147:149 ; 180:297 ; 183:369 ; 192:435 y otros). Esa doctrina reconoce vínculo con algunas de las desarrolladas por la Corte Suprema de los Estados Unidos ( "The Constitution of the United States of America. Analysis and interpretation. Annotations of cases decided

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-91

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