Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:1486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E -

ELECCIONES.
Ea anulación de la elección realizada en una mesa es un acto de extrema gravedad y.trascendencia, por lo que el Código Electoral ha limitado severamente la posibilidad de que ello ocurra at sentar el principio contenido en el art. 13.

ACTOS: PROPIOS.
Sila Junta Electoral, constituida con la conformidad de todas las listas suscribió la remisión: de las. actuaciones al. Ministerio de Trabajo:.las. posteriores impugnaciones aparecen como el fruto de una: reflexión tardía, que pone a quienes las efectuaron en contra de su.conducta: anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, que importó aquiescencia o acatamiento de la jurisdicción administrativa.

para la resolución de los diferendos producidos. durante el proceso eleccionario.

AECION DE AMPARO: Actos u omisiones: de autoridades. públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad" manifiestas, .

La.acción.de amparo-contra actos.de la autoridad pública es.inadmisible cuando no media. arbitrariedad. ovilegalidad: manifiestas y la:determinación:de la eventual in validez deb acto- requiere: una mayor amplitud de- debate o de prueba o la declaración-de-inconstitucionalidad de leyes, decretos.y ordenanzas.

ACCION DE AMPARO: Actos. u omisiones de autoridades. públicas. Principios generales.

La razón.de ser de'la.vía excepcional no es someter a la vigilancia judicial el des empeño-de los funcionarios. y organismos administrativos, ni el control del acierto con el-que la administración desempeña sus funciones.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inéxistencia de otras. vías.

La acción de amparo es un remedio excepcional que no tiene por objeto obviar los trámites legales ni'alterar las jurisdicciones vigentes.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA.

Buenos Aires, 7 de julio de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nicanor Wildo Roa en la causa Del Canto, Ysmael Aldo y otro c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

21

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1486

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com