315 tas. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones administrativas. Oportuna.. mente, archívese.
U
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO. .
YSMAEL ALDO per. CANTO Y OTRO v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que anu16 la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que reconoció como —_° autoridades de un sindicato a los integrantes de una de las listas intervinientes en laselecciones pues se ha cuestionado la validez de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la inteligencia de normas federales y la decisión ha sido contraria a la validez de la primera y al derecho invocado por el recurrente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si el recurso extraordinario fue concedido en cuanto se había declarado la invalidez de una autoridad ejercida én nombre de la Nación y denegado en cuanto se fundaba en la arbitrariedad de la sentencia, corresponde que la Corte atienda los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, en tanto ambos aspectos aparecen inescindiblemente ligados entre sí.
ELECCIONES.
Si bien es obvio que la ley electoral wtela la pureza del acto comicial, de ello no se sigue que no lo haga respecto del mero resultado matemático de la elección ni .
que este último sea ajeno al examen de razonabilidad de las causas de la impugnación.
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1485
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1485
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: