Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:2133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

o ! ° as :

o ENRIQUE JORGE BIELLI v. JUAN PEDRO FERNANDEZ (Huo) .. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no E. + escontraria ala garantía constitucional de la igualdad.

—_ °. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

_- Laexigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la defensa en juicio.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. .

Do La genérica argumentación del recurrente que solicitó la declaración de inconstiTo tucionalidad de la providencia que intimó a hacer efectivo el depósito establecido PC . por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no contempla "el hecho de que dicho depósito se restituye cuando el recurso de queja por denegaLT ción del remedio federal prospera, ni que están exentos de ese recaudo de . admisibilidad aquellos que demuestren oportunamente carecer de recursos para . solventarlo (art. citado y art. 287 del mismo cuerpo legal). RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. .

— . Si el recurrente no cumplió con el depósito previo en el término previsto por el art.

—— - 286, párrafo tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja . . debe rechazarse de plano por carecer de un requisito esencial para su procedencia.


TU FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E. Buenos Aires, 22 de setiembre de 1992.

. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la o — causa Bielli, Enrique Jorge c/ Fernández, Juan Pedro (hijo)", para decidir sobre su procedencia.

7 Considerando: .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2133

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 1023 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com