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Año: 1992, Fallos: 315:2134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 1) Que después de haber sido intimado a hacer efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de desestimar la queja, el demandado solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la provi dencia que así lo había dispuesto. 2") Que, al respecto, cabe recordar que el Tribunal tiene resuelto que la exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recur SOS no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio (Fallos: 267:427 ; 270:259 ; 296:511 , entre muchos otros).

39) Que, por otra parte, la genérica argumentación del apelante no contempla el hecho de que el depósito se restituye cuando el recurso de queja por denegación del remedio federal prospera, ni que están exentos de ese recaudo de admisibilidad aquéllos que demuestren oportunamente carecer de recursos para solventarlo (arts. 286 y 287 del código citado).

4) Que supuesto lo establecido precedentemente, y por no haber cumplido el recurrente con el depósito previo en el término previsto por el art. .

286, párrafo tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja debe rechazarse de plano por carecer de un requisito esencial para su procedencia (Fallos: 295:848 ; 302:851 y 305:1875 ).

Por ello, se rechaza el pedido de inconstitucionalidad y se desestima la queja. Notifíquese y archívese.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR -


ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2134

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