Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:2387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales:

Es preciso evitar que el curso de los procedimientos ordinarios torne abstracta, o tardía, la efectividad de las garantías constitucionales. . .

PODER JUDICIAL. -
La intangibilidad de los sueldos de los jueces es garantía de la independencia del Poder Judicial, de forma que cabe considerarla, juntamente con la inamovilidad, como garantía de funcionamiento de un poder del Estado.

PODER JUDICIAL. - -
La garantía de irreductibilidad de los sueldos de los ueces está conferida no para su exclusivo beneficio personal o patrimonial, sino para resguardar su función de equilibrio tripartito de los poderes del Estado.

PODER JUDICIAL.
La intangibilidad de la remuneración de los jueces ha sido establecida no por razón de la persona de los magistrados, sino en mira de la institución del Poder Judicial de la Nación, a la que los constituyentes han querido liberar de toda presión de parte de otros poderes, para preservar su absoluta independencia. .

PODER JUDICIAL... _ :
La intangibilidad de la remuneración de los jueces establecida en el art. 96 de la Constitución Nacional, no es estrictamente una garantía en favor de tales magis- trados, sino un seguro de su independencia efectiva que beneficia a la misma sociedad en tanto tiende a preservar la estricta vigencia del estado de derecho y el sistema republicano de gobierno. .

PODER JUDICIAL. o .

Los efectos generales causados, por-la inflación no son ajenos a los jueces, que tienen el deber de asumirlos solidariamente mientras su independencia, asegurada por elart. 96 de la Constitución Nacional, no se vea menoscabada; será la magnitud no Table y el ostensible deterioro sufrido por las renumeraciones de los magistrados que en cada caso acontezca, en su proyección en la relación de desempeño de lá función judicial, la que justificará la procedencia del amparo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2387

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com