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Año: 1988, Fallos: 311:810 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Principios generales. , .

e . .

Seconfigura arbitrariedad cuando el pronunciamiento en recurso carece de la debida fundamentación y prescinde de la norma aplicable al caso (1).

FRANCISCO E. CUGLIANI v. PROVINCIA nz SALTA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

. - LaCortees competente para conocer originariamente en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la contraria; la inconstitucionalidad de las leyes ° y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Generalidades, .

La acción de amparo de manera general, es procedenteen los litigios que caen dentro de la competencia originaria de la Corte. . ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios genera-, - La acción de amparo no constituye, como principio, la vía adecuada para discutir la validez constitucional de leyes y reglamentos, a menos que la violación de " derechoso garantías sea palmaria. —. , JUICIO SUMARIO... . > En tanto la tutela de los derechos y facultades constitucionales puede canalizar- .

se por vías procesales que no se limitan a la específicamente reglada en la ley 16.986, cabe disponer que la causa de competencia originaria de la Corte, porla .

,. que se solicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto 81/88 de Salta —.

— que prorrogó la cancelación de los títulos al portador emitidos por ese Estado, se sustancie por el trámite previsto para el juicio sumario.

(1) Fallos: 284:283 ; 297:108 ; 302:572 ; causa: "Benasayag", del 25 de febrero de 1988. . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:810 
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