Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

315 - .

29) Que en oportunidad de apelar las retribuciones que la resolución de primera instancia había establecido para dichos profesionales, la recurrente únicamente invocó que los honorarios resultaban de "excesivo monto" y altos" (fs. 668 y 675), mas no cuestionó la base económica considerada para la determinación de ellos, consistente -ante el rechazo de la pretensión- en el monto de la demanda debidamente actualizado.

3) Que, en tales condiciones, el agravio que, como de naturaleza fe deral, invocó la apelante en el recurso extraordinario tendiente a demostrar la arbitrariedad del pronunciamiento de la alzada en cuanto tomó como base regulatoria el importe demandado, ha sido tardíamente articulado . (Fallos: 276:313 ; 277:308 ; 296:642 ; 302:1564 ; 307:465 ), toda vez que si el apelante omitió la debida actuación en la etapa procesal pertinente a los fines de una adecuada defensa de sus derechos, éstos no resultan susceptibles de ser tratados por la vía del artículo 14 de la ley 48, al quedar afectados por las consecuencias de su conducta discrecional (Fallos: 307:635 ; causa: P.586.XXII. "Pombo c/Santarcángelo S.A. s/sumario", del 3 de abril de 1990 y sus citas).

4) Que, con particular referencia a la cuantía de los honorarios impugnados, frente a la coincidente base regulatoria utilizada y a las similares pautas consideradas en las resoluciones de primera y segunda instancia, resulta aplicable lo decidido por esta Corte en un caso sustancialmente análogo (Fallos: 243:513 ), en el sentido de que "no procede el recurso extraordinario contra la regulación de honorarios efectuada por el tribunal de alzada cuando las cuestiones constitucionales en que se funda, planteadas por primera vez en el escrito de interposición de aquél, pudieron proponerse al apelar de las regulaciones practicadas en primera instancia, cuya confirmación es una eventualidad previsible para el interesado".

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.


NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com