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Año: 1992, Fallos: 315:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones, puedan los litigantes renunciar a los derechos ganados en una contienda judicial, alterando los efectos del pronunciamiento dictado en la causa, tal facultad no conlleva la de reeditar el mismo litigio, agotado con la secuela regular del proceso (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si la pretensión de los letrados de obtener una regulación de honorarios sobre la base de determinadas pautas para su determinación, fue debidamente considerada en las instancias judiciales pertinentes y juzgada de modo definitivo por los tribunales de la causa, un nuevo pronunciamiento que acoge idénticos planteos y los resuelve de modo diverso a lo antes decidido, transgrede principios fundamentales de la administración de justicia, de modo que exige la intervención de la Corte en cumplimiento de los altos deberes que al respecto le conciernen (Disidencia de los Dres. Ma riano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

COSA JUZGADA. - .
La integridad de la cosa juzgada ces el pilar sobre el que se asienta la seguridad ju- .

rídica y la garantía del debido proceso (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor). , FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1992, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Inca S.A. Cía. Argentina de Seguros en la causa Figueredo, Martín c/Villalón, Eduardo Daniel y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos'Aires que, al declarar mal concedido el recurso de inaplicabilidad de la ley, dejó firmes los honorarios regulados en favor de los letrados y apoderados de los terceros intervinientes en la litis, una de las obligadas al pago interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-371

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